¿Tu administrador cumple sus funciones según la Ley 21.442? Descarga el checklist y revisa en 5 minutos si hay motivos para pedir explicaciones o cambiar de administración.
La Ley 21.442 (artículo 18) dispone que todo condominio será administrado por una persona natural o jurídica designada por la asamblea. Pero la ley no se queda en el cargo: el artículo 20 detalla las funciones reales que debe cumplir esa administración, desde la cobranza de gastos comunes hasta la mantención de los bienes comunes.
El administrador cobra los gastos comunes, paga las cuentas del edificio, lleva el presupuesto y administra el fondo común de reserva. Su tarea más delicada es la cobranza: debe recaudar de forma legal y ética sin castigar a quienes pagan al día, tal como recomienda la ley.
Los bienes comunes (ascensores, áreas verdes, techumbres, calderas) requieren mantenciones preventivas periódicas. Un administrador activo programa las faenas, supervisa la calidad de los trabajos y prioriza el gasto para que la plusvalía del condominio no caiga por postergar reparaciones.
La administración contrata al personal (conserjes, aseo), negocia con proveedores y mantiene vigentes los seguros del edificio. Esto exige contabilidad clara y supervisión constante: cada peso invertido debe tener su respaldo documentado.
El administrador cita las asambleas, prepara las actas y aplica la convivencia: puede cursar multas por infracciones al reglamento de copropiedad. Su rol es crear orden y registro, no ser el “policía” del edificio, sino el profesional que hace cumplir las reglas con criterio.
Muchas administraciones solo pagan cuentas y desaparecen hasta la próxima asamblea. Una administración de verdad fiscaliza, informa, controla la morosidad y anticipa problemas. En CBYG trabajamos con abogados, arquitectos, contadores auditores e ingenieros en prevención de riesgos para que la gestión de tu comunidad sea completa, no un simple trámite.
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