La ley le da un deber claro al administrador: cuidar y hacer mantener los bienes comunes. Cuando ese deber no se cumple, la pega se la termina haciendo el comité — y casi nunca se nota hasta que es tarde.
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El artículo 20 de la Ley 21.442 enumera las funciones del administrador. Entre ellas está la de cuidar los bienes comunes y efectuar las mantenciones, inspecciones y certificaciones que exige la normativa (gas, ascensores, plan de emergencia). No es un favor que el administrador "hace cuando puede": es una obligación legal que cumple por su cargo.
Y el artículo 21 le ordena rendir cuenta mensual y documentada al comité. Es decir: sobre cada mantención, obra o reparación, debería haber un trabajo supervisado, revisado y rendido — no una sorpresa en la cuenta.
Aquí está la parte que pocos te dicen: algunos administradores no informan qué deben hacer. No les conviene mostrar todo el trabajo que su cargo exige, porque hacerlo mal o a medias les da menos trabajo — o menos control de la comunidad. El resultado es que el presidente del comité termina haciendo de administrador: buscar cotizaciones, fiscalizar proveedores, perseguir la mantención del ascensor, revisar la rendición. Lo que empezó como un cargo voluntario se convierte, en la práctica, en un segundo trabajo.
Si alguna vez sentiste que "tú haces la pega y el administrador cobra", no es coincidencia: es la señal clásica de una administración que no está cumpliendo su rol de supervisión.
Cualquiera de esas señales significa una sola cosa: la supervisión que la ley le encomendó al administrador se está haciendo — o se está pagando — en otro lado.
En CBYG la supervisión técnica es parte del servicio de administración, no un extra. Nuestro equipo de arquitectos, constructores civiles e ingenieros en prevención de riesgos y especialidades revisa cada cotización y faena de tu comunidad con estándar profesional comprobable.
Que "la comunidad no tiene plata" para supervisar, o que "eso lo hace el conserje", no son respuestas válidas. La supervisión no es un gasto opcional: es la diferencia entre una obra bien hecha y una reparación doble. Y cuando el comité se queja de que el administrador "no informa" lo que debe hacer, lo que está diciendo es que el rol no se está cumpliendo.
No tienes que convertirlo en tu segundo trabajo. Tienes que exigir que se haga como la ley manda.
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