El reglamento de copropiedad y la Ley 21.442 definen las obligaciones de la administración. Descarga el checklist y revisa que tu condominio esté al día en actas, rendiciones y cuentas.
La Circular N°13 del MINVU aclaró que los reglamentos vigentes bajo la antigua Ley 19.537 NO se extinguen automáticamente. Lo que pierde vigencia son únicamente aquellas cláusulas que contradicen la Ley 21.442. En esos casos, la norma de la nueva ley opera de forma supletoria.
El término correcto es ADECUAR, no 'redactar de cero'. Se revisa el reglamento vigente, se detectan cláusulas contrarias a la nueva ley y se modifican esas secciones. Muchas veces se aprovecha para modernizar multas, cuotas y procedimientos de asamblea.
La adecuación de reglamentos debía materializarse dentro del plazo establecido tras la fecha de entrada en vigencia del reglamento general (9 de enero de 2025). Los comités que no han adecuado su reglamento deben hacerlo a la brevedad para evitar nulidad de acuerdos en asamblea.
La actualización del reglamento debe protocolizarse en notaría y, según el caso, inscribirse en el Registro del Conservador de Bienes Raíces. Es un trámite formal que requiere asesoría para no cometer errores que invaliden el documento.
Las más comunes: prohibiciones absolutas de mascotas (contrarias al artículo 8), multas sin tope, quórum de asamblea incorrectos y sanciones sin debido proceso. Todos estos puntos deben alinearse con la Ley 21.442.
Redactamos la adecuación, coordinamos el trámite notarial y presentamos la propuesta en asamblea. Tu comité queda al día y sin riesgo de nulidad.
Diagnóstico gratuito y sin compromiso en la V Región.
Cotizar por WhatsApp