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Blog CBYG · Ley 21.442 · Actualizado 2026-09-23

Remover o cambiar administrador de condominios: las dos vías legales (asamblea o consulta por escrito)

La mayoría piensa que para remover o cambiar al administrador del condominio hay que "juntar a todo el edificio". No siempre es así: la Ley 21.442 ofrece dos vías — la asamblea de copropietarios o la consulta por escrito — y la segunda permite decidir sin reunión, con solo 4 pasos que dirige el comité.

Las dos vías para remover o cambiar al administrador

Antes de moverse, un dato clave (Art. 18 de la Ley 21.442): el administrador "se mantendrá mientras cuente con la confianza de la asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma". La decisión de removerlo o cambiarlo es de la comunidad, y puede tomarse por dos caminos igual de válidos:

Opción A – Asamblea: citas a todos, deliberan en sala y votan. Es la vía tradicional.
Opción B – Consulta por escrito: el comité hace una sesión informativa y cada propietario vota por correo. Sin juntar a nadie.

OPCIÓN A · Remover al administrador por asamblea

Es el camino clásico y el primero que viene a la mente. La remoción es materia de sesión ordinaria (cuadro del Art. 15, numeral 1).

  1. Citación formal. El comité cita con al menos 5 días de anticipación y a lo sumo 15 días (Art. 16), indicando fecha, hora, lugar y la materia a tratar: la propuesta de remoción y eventual designación de nuevo administrador. La citación se envía a la dirección o correo registrado de cada copropietario.
  2. Constitución. La sesión se constituye si asisten copropietarios que representen al menos el 33% de los derechos (cuadro Art. 15, numeral 1).
  3. Acuerdo. Como es materia ordinaria, la remoción se aprueba con la mayoría absoluta de los asistentes (cuadro Art. 15), salvo que el reglamento de copropiedad exija más.
  4. Acta. El acuerdo se deja en el libro de actas, firmado dentro de 30 días (Art. 15). Si además hay designación, puede requerirse escritura pública conforme al Art. 18.

Ventaja: presencial y contundente. Desventaja: depender de que la gente asista.

OPCIÓN B · La consulta por escrito: 4 pasos

El Art. 15 de la Ley 21.442 establece que las materias del cuadro de asambleas "también podrán ser acordadas por los copropietarios mediante consulta por escrito". Eso incluye expresamente la designación o remoción del administrador o subadministrador. Es el camino cuando juntar gente es difícil.

Clave: la decisión de usar esta vía, remitir los antecedentes y efectuar la sesión informativa le corresponde al comité de administración.

  1. Sesión informativa (sin quórum mínimo). El comité presenta la propuesta —situación actual, fundamentos y reemplazo— en una instancia informativa. Puede asistir quien quiera; no necesita un porcentaje de derechos para realizarse.
  2. Envío de la consulta. El comité remite la propuesta a los correos electrónicos o domicilios que los copropietarios tengan registrados en la administración del condominio. La consulta debe especificar la materia, adjuntar los antecedentes, citar la sesión informativa y fijar un plazo para que cada propietario responda por escrito.
  3. Respuestas por escrito. Cada propietario hábil responde con su aceptación o rechazo. La identidad se acredita conforme al mecanismo que fija el DS7 Art. 17 (ver la siguiente sección).
  4. Conteo y acuerdo. Si las aceptaciones representan el quórum que exige la materia, la propuesta queda aprobada, con la misma fuerza que un acuerdo de asamblea. El resultado se anota en el libro de actas y las designaciones se documentan conforme al Art. 18.

¿Cómo se verifica legalmente la identidad en la consulta?

El Art. 15 de la ley exige que la aceptación se exprese "mediante un mecanismo que permita asegurar fehacientemente la identidad de quienes participen en la consulta". El reglamento concreta el mecanismo con DS7, Art. 17:

"El reglamento de copropiedad podrá establecer un mecanismo que permita asegurar fehacientemente la identidad de quienes participan en la consulta. En caso de no regularse expresamente dicho mecanismo, cuando la respuesta del copropietario a la consulta formulada sea enviada en soporte digital, dicho envío se deberá verificar a través de la casilla de correo electrónico singularizada en el Registro de Copropietarios. En caso de que la respuesta se otorgue en soporte material, deberá ir acompañada de una copia simple de la cédula de identidad del copropietario responsable de cada unidad."

En simple:

  • El reglamento de copropiedad puede fijar el mecanismo. Si lo hizo, ese es el que manda (ej. votación web, firma digital, plataforma).
  • Si no fijó ninguno → en correo electrónico, la identidad se valida por la casilla de correo singularizada en el Registro de Copropietarios: la respuesta debe venir de (o a) la casilla que cada propietario tiene registrada ante la administración. Por eso las plantillas piden responder al mismo correo con nombre, RUT y unidad.
  • En soporte material (papel o presencial) → se adjunta copia simple de la cédula de identidad del copropietario responsable de la unidad.

Conclusión práctica: no hay que inventar nada. La casilla registrada es la prueba de identidad en el correo; la cédula lo es en papel. Ninguna "validación extra" impuesta fuera de esas dos es exigible.

¿Qué quórum se necesita?

La ley es precisa: la consulta "se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito de los copropietarios que representen el quórum exigido según la materia de que se trate". Como la remoción del administrador es materia de asamblea ordinaria (cuadro del Art. 15, numeral 1), el acuerdo exige la mayoría que la ley señala para esa materia, y debe revisarse además el reglamento de copropiedad por si fija un quórum mayor.

Es el único punto que conviene validar con el reglamento del condominio — por eso recomendamos la revisión antes de lanzar la consulta.

Diferencia con "remover por el comité a secas"

El comité no remueve al administrador por sí solo: eso le corresponde a la asamblea (Art. 18). Lo que el comité hace es gatillar la vía — asamblea presencial o consulta por escrito — y en esa consulta la decisión la toma la comunidad por escrito. Por eso la administración actual no puede "oponerse": se mantiene solo mientras tenga la confianza de la asamblea (Art. 18 Ley 21.442).

Para el comité: ustedes tienen la llave. No necesitan que el administrador renuncie ni esperar la asamblea anual. Con la consulta por escrito deciden rápido y sin juntar a nadie.

Plantillas de correo listas para usar

Estas tres plantillas son el flujo completo. Adapta nombres y fechas y presiona enviar.

CORREO 1 · Invitación a la sesión informativa

Asunto: INVITACIÓN SESIÓN INFORMATIVA — Propuesta cambio de administración

Estimada/o vecina/o:

El comité de administración está evaluando someter a la comunidad una propuesta de designación y/o remoción de la administración del condominio (Ley 21.442, Art. 15).

Antes de votar por escrito, los invitamos a la sesión informativa donde presentaremos la propuesta completa: situación actual, fundamentos y propuesta de nuevo administrador.

📅 Fecha: [día, mes] a las [hora] — 📍 Lugar/link: [salón o videollamada]

No requiere quórum ni inscripción previa. Luego recibirán, por este mismo medio, la consulta formal de votación.

Saludos,
[Nombre], Presidente del Comité

CORREO 2 · La consulta formal

Asunto: CONSULTA POR ESCRITO — Remoción y designación de administrador (responder por este correo)

Estimada/o vecina/o:

En la sesión informativa del [fecha] se presentó la propuesta de remover al administrador actual [nombre] y designar a [nuevo administrador] como administrador del condominio.

Conforme al Art. 15 de la Ley 21.442, esta materia se somete a consulta por escrito.

📋 Materia a acordar: aprobar la remoción del administrador actual y la designación de [nuevo] a partir de [fecha].

📎 Antecedentes adjuntos: 1) Síntesis de la evaluación del comité. 2) Propuesta y antecedentes del nuevo administrador.

✅ Cómo votar: responder este mismo correo con nombre completo, RUT, unidad, y la palabra "APRUEBO" o "RECHAZO". Solo responden propietarios hábiles; cada propietario tiene un voto proporcional a sus derechos.

⌛ Plazo: [fecha], 23:59 hrs. La consulta se aprobará si las aceptaciones representan el quórum que exige la normativa y el reglamento del condominio.

Comité de Administración
[Nombre], Presidente

CORREO 3 · Resultado

Asunto: RESULTADO CONSULTA POR ESCRITO — Cambio de administración

Estimada/o vecina/o:

Cerrada la consulta de [fecha]:

• Votos recibidos: [XX] — representan el [XX]% de los derechos
• APRUEBO: [XX] · RECHAZO: [XX]

✅ La propuesta fue APROBADA / RECHAZADA. [Si se aprueba:] La nueva administración asume el [fecha]. Se dejará constancia en el libro de actas y se documentará conforme a los Arts. 15 y 18 de la Ley 21.442.

Comité de Administración
[Nombre], Presidente

Requisitos para que no se caiga

  • Correo o domicilio registrado en el Registro de Copropietarios del condominio (Art. 15 ley + DS7 Art. 17). De ahí sale el correo de identidad digital.
  • Identidad verificada: respuesta enviada desde la casilla singularizada en el Registro de Copropietarios (soporte digital) o con copia simple de cédula de identidad (soporte material). No se exige nada más.
  • Propietario hábil: votan quienes estén al día. El certificado de habilitación lo emite el administrador — el punto donde una administración renuente puede hacer resistencia.
  • Guardar todo: cada respuesta es el respaldo legal. Archiven correos, PDFs y el conteo.
  • Reglamento de copropiedad manda: si fija un plazo o quórum mayor, ese prevalece; si no dice nada, rige la ley.

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