La guía de la Ley 21.442 en PDF, lista para revisar tu condominio en 5 minutos: rendición mensual, asambleas, Registro MINVU, morosidad y plan de emergencia.
La Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria reemplazó a la antigua Ley 19.537 y rige la convivencia, administración y finanzas de los condominios chilenos desde su publicación. Su reglamento entró en vigor el 9 de enero de 2025 y la obligatoriedad del Registro Nacional de Administradores se aplica desde el 26 de septiembre de 2025.
Desde 2025 es obligatorio que todo administrador de condominios esté inscrito en el Registro Nacional de Administradores de Condominios que lleva el MINVU. El trámite es gratuito, se hace en línea con Clave Única y la inscripción debe mantenerse actualizada (renovación anual). Un administrador no inscrito no puede representar legalmente a la comunidad.
Con la entrada en vigencia del reglamento de la ley (Circular N°13 del MINVU), los reglamentos redactados bajo la Ley 19.537 no se extinguen, pero pierden vigencia todas las cláusulas contrarias a la nueva ley. Los comités deben 'adecuar' sus reglamentos antes del plazo definido, tramitando la actualización ante notaría.
El artículo 8 de la Ley 21.442 prohíbe expresamente que los reglamentos impidan la tenencia de mascotas dentro de las unidades. Lo que sí se puede regular son uso de correa en áreas comunes, ruidos molestos y condiciones de higiene.
La ley entrega herramientas claras de cobranza: el artículo 20, número 9, permite el corte de suministros tras tres o más cuotas adeudadas, con acuerdo del comité, y el artículo 36 regula los intereses y reajustes. Una cobranza profesional y documentada protege a quienes pagan al día y sostiene las finanzas del condominio.
Mantener el registro al día, actualizar reglamentos, organizar asambleas formales, ejecutar cobranza y rendir cuentas con cartola conciliada exige dedicación permanente. Un administrador inscrito en el MINVU, como CBYG, se hace cargo de todo y mantiene a la comunidad 100% conforme a ley.
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