Desde el 26 de septiembre de 2025 es obligatorio que todo administrador de condominios esté inscrito en el Registro Nacional del MINVU. Verifica al tuyo en 3 pasos, hoy mismo, y sin costo.
Desde 2025 es obligatorio que el administrador esté inscrito en el Registro Nacional MINVU. Descarga el checklist y verifica en 3 pasos si tu administración está dentro de la ley.
El Registro Nacional de Administradores de Condominios es una plataforma pública y gratuita del MINVU, creada por la Ley 21.442, donde deben inscribirse quienes administran copropiedades en Chile. Es único, público, obligatorio y gratuito, y su existencia excluye registros similares en cualquier otra institución pública o privada (Art. 1 del Reglamento del Registro). Quien administra un condominio sin estar inscrito está infringiendo la ley.
Desde que se publicó el Reglamento del Registro (26 de marzo de 2024), todos los administradores —personas naturales o jurídicas, a título gratuito u oneroso— tuvieron 18 meses para inscribirse. Ese plazo venció el 26 de septiembre de 2025. Según el artículo 2° transitorio de la Ley 21.442, quienes no se inscribieron se entienden inhabilitados para ejercer como administradores.
La inscripción es gratuita, se tramita en línea con Clave Única y debe mantenerse vigente: el administrador debe actualizar anualmente su certificado de antecedentes para fines especiales.
Hazlo con el nombre o el RUT del administrador (persona natural o jurídica). El registro es público y gratuito.
Portal oficial de la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU, donde vive el registro.

En la página de inicio, baja hacia abajo: ahí encontrarás el acceso directo al "Registro público de administradores de condominios".

El sistema te muestra el estado: vigente, no vigente, suspendido o eliminado, junto con las sanciones firmes y ejecutoriadas registradas. Si aparece vigente, tu administrador cumple la ley. Si no aparece o no está vigente, es señal de alerta.

Recomendamos hacerlo desde el celular o computador, con el nombre completo o el RUT del administrador a la mano.
Si no figura o su inscripción no está vigente, está inhabilitado para ejercer y tu comunidad quedó expuesta: acuerdos sin respaldo, gestión sin estándares mínimos y riesgos sobre los dineros comunes. Además, es causal para iniciar el cambio de administrador en asamblea.
La autoridad (Seremi MINVU de tu región) fiscaliza las faltas de los administradores y aplica sanciones según su gravedad (Arts. 87, 88 y 89 de la Ley 21.442):
| Tipo de infracción | Sanción |
|---|---|
| Leve | Amonestación por escrito. |
| Menos grave | Amonestación por escrito y/o multa a beneficio fiscal de 1 a 4 UTM. |
| Grave | Suspensión de 1 a 3 años del Registro Nacional y/o multa de 5 a 10 UTM. |
| Gravísima | Eliminación del Registro Nacional y/o multa de 5 a 10 UTM (ya no puede reinscribirse por causales gravísimas). |
Estas multas van a beneficio fiscal y las sanciones quedan publicadas en el registro para que cualquier comunidad las vea. Que "no aparezca en el registro" o que "no haya novedades" no es neutral: hoy es, directamente, estar fuera de la ley.
Detrás de CBYG Soluciones Integrales hay un equipo de arquitectos, constructores civiles e ingenieros en prevención de riesgos y especialidades, operando bajo la Ley 21.442 con administración inscrita y vigente en el Registro Nacional del MINVU. Puedes verificarlo en el registro público y exigir lo mismo a quien hoy administra tu comunidad.
Diagnóstico gratuito y sin compromiso en la V Región.
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